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lunes, 21 de septiembre de 2009

Feliz Primavera, Felicidades a el nuevo matrimonio en Viedma





Una pareja de Viedma eligió el día de la primavera para formalizar en público la unión civil que consagra la legislación vigente en Río Negro, que fue sancionada hace más de 6 años y aún es la única en su tipo en todas las provincias del país.

Consulta la legislación Ley de Convivencia 3736 en un posteo nuestro anterior.

La unión entre Néstor Miranda, de 52 años, periodista y presidente de una junta vecinal de la capital rionegrina, y Jorge Ramírez, de 22, profesor de baile, convocó a los medios de comunicación locales y vecinos, por el llamado de los propios contrayentes.

La jefa de la delegación viedmense del Registro Civil, Miriam Pastor, informó que "antes hemos realizado trámites similares con dos parejas de mujeres y otra de varones, pero siempre fueron actos privados".

"Se trata de la presentación de una declaración jurada de convivencia, que firman los interesados y dos testigos, y certifica la autoridad interviniente", explicó a Télam la funcionaria.

Néstor y Jorge, que son pareja desde hace dos años y medio, agregaron a la fría formalidad del acto administrativo el intercambio de anillos; y los amigos los despidieron en la puerta del registro civil con la tradicional lluvia de arroz.

"Esta es una forma de ejercer el derecho que nos proporciona una ley que hace ya varios está vigente y casi nadie se anima a cumplir por la presión que ejerce la sociedad", dijo Miranda, en diálogo con Télam.

Añadió que, en su caso, no siente efectos de la discriminación "quizás porque hace muchos años que soy conocido aquí por mi actividad en la radio y TV en la temática de la defensa del medio ambiente".

"Creo que esta decisión que asumimos, Jorge y yo, que es la expresión del amor, seguramente ayudará a que todo esté mucho más claro ante la gente", completó su razonamiento.

Entre el público que asistió al acto se destacaba un numeroso grupo de vecinos del barrio Mi Jardín, en donde Néstor fue elegido presidente de la junta vecinal en junio pasado.

También estaba presente la ex legisladora Regina Kluz (Frente Grande) que en el año 2003 presentó el proyecto de ley que autoriza la unión civil entre personas del mismo sexo.

"Nosotros pusimos el tema en debate en Río Negro antes de que lo hiciera la legislatura porteña, avanzamos sin tener ningún antecedente nacional y tuvimos que buscar legislación europea como base", recordó al respecto.

Sostuvo que "fue una conquista basada en el principio constitucional de la igualdad de los derechos civiles, para asegurarle a una pareja homosexual de convivientes las mismas oportunidades que tiene una pareja heterosexual en esa condición".

Destacó, en ese sentido, que las parejas de personas del mismo sexo en unión civil tienen beneficios sobre obra social, acceso a vivienda en planes oficiales y seguros de vida.

Kluz también dijo a Télam que "ya pasaron más de 6 años, porque la ley se sancionó en mayo de 2003, pero el Ejecutivo de la provincia aún no la reglamentó".

"De todas formas, como tiene aspectos de cumplimiento directo, sus beneficios llegan a los interesados y Río Negro sigue siendo una provincia de avanzada en ese aspecto", agregó finalmente.

Además de la provincia de Río Negro, la unión civil rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades cordobesas de Villa Carlos Paz y Río Cuarto.

Felicitaciones al nuevo matrimonio, y a los declarados en marido y marido.

Seguimos apoyando el reclamo a la Ley de matrimonio a nivel nacional.





Fuente: Télam, Noticasonline.com, Ley de Convivencia 3736, Gay Bariloche


sábado, 11 de julio de 2009

Ley 3736 de Convivencia Homosexual






Sólo diez parejas del mismo sexo se anotaron en el Registro Civil para acceder a los beneficios sociales garantizados en Río Negro por una ley sancionada hace cinco años.

Las parejas homosexuales suelen enfrentar contingencias sociales cargadas de prejuicios. El desamparo se consolida cuando la desinformación disfraza la realidad. En esa línea, en Río Negro muy pocos saben de la existencia de una norma que les permite acceder a servicios sociales. Se trata de la ley 3.736, con más de cinco años de vigencia, y a la que -en un lustro- sólo 10 parejas se anotaron en el Registro Civil (RC). Esa inscripción reconoce igual cobertura a las parejas del mismo sexo que las asignadas a los concubinatos. Equivale a la participación de los servicios del Ipross o, también, en el acceso a una vivienda del IPPV.





Esa legislación del 2003 en Río Negro se constituyó en un hecho de vanguardia en el país, pero su efectiva aplicación expuso falencias. En algunos casos, se desconoce su existencia o, directamente, se considera que no está vigente porque faltaría la reglamentación.

La ley fue sancionada por la Legislatura el 10 de abril de 2003. En el ínterin hubo dudas sobre si había que reglamentarla, pero luego se concluyó en que no era necesario. Río Negro apareció en ese momento como impulsora de ese reconocimiento casi en consonancia a lo actuado en la Capital Federal, que desde el 2003 permite la unión civil.

Desde entonces el Estado provincial equipara, mediante una declaración jurada, a formalizar ante el Registro Civil los mismos derechos y obligaciones que los concubinatos. Esta formalización se realiza en presencia de dos testigos. Los adherentes pueden, a los efectos prácticos, conseguir servicios médicos dentro del Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) aportando en los mismos términos que las parejas heterosexuales. Además, se establece que sean tomados en cuenta en el otorgamiento de puntaje para viviendas que administra el Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda (IPPV).

El texto original brindaba facultades a los Juzgados de Paz en la recepción de solicitudes, sin embargo este tipo de trámite fue absorbido por el RC al asignársele nuevas funciones a través de la ley 3.925.

El reconocimiento a estas parejas fue autorizado por el parlamento a instancias de la entonces legisladora Regina Kluz (Alianza).

Ésta aclaró que el único fin es conseguir favores exclusivamente sociales y nada tiene que ver con la celebración de casamientos.

Buscó impulsar esta iniciativa fundamentando que la sociedad argentina se encuentra "presa" de "retrógrados" prejuicios, y seguramente -según su óptica- en unos cuantos años a las nuevas generaciones les costará trabajo comprender el motivo de este tipo de actitudes.

Planteó, en señal de advertencia, que en esta instancia no se encuentra en discusión el concepto de familia y, en cambio, resulta muy importante defender los valores más básicos de la dignidad humana, entre los cuales uno de los más importantes es la salud.









LEY CONVIVENCIA HOMOSEXUAL

Aprobada en 1ª Vuelta: 17/12/2002 - Boletín Informativo 100/2002 Sancionada: 10/04/2003
Promulgada: 09/05/2003 Promulgación de Hecho Boletín Oficial: 15/05/2003 - Número: 4097


Artículo 1º.- Las parejas del mismo sexo podrán efectuar una declaración jurada que certifique su convivencia ante la autoridad competente.

Artículo 2º.- La declaración de la pareja se realizará en presencia de dos (2) testigos.

Artículo 3º.- No podrán realizar el juramento:

Las personas menores de dieciocho (18) años de edad.

Los incapaces. Los sordomudos que no puedan darse a entender por ningún medio que en forma inequívoca exprese su voluntad.

Aquéllos que estén unidos por parentesco en línea directa ascendente o descendente o que sean hermanos o hermanas los hijos adoptivos entre sí.

Las personas unidas por vínculos de adopción.

Las personas que estén casadas o en concubinato.

Los que tengan afinidad en línea recta en todos sus grados.

Artículo 4º.- La declaración jurada permitirá ejercer todos los derechos y obligaciones que la legislación provincial establezca para las parejas convivientes.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.